CONTRATO DE ADHESIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ARRASTRE TERRESTRE

MONTEROSA GRÚAS, S.A. DE C.V. (en lo sucesivo "LA COMPAÑÍA"), con domicilio en Av. Kabah Manzana 126 Lote 34 Región 93, Cancún Quintana Roo y por la otra parte, la persona física o moral cuyos datos se especifican en la carátula, orden de servicio o encabezado de este documento (en lo sucesivo "EL CLIENTE"), celebran el presente Contrato de Adhesión de Prestación de Servicios de Arrastre Terrestre, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:


DECLARACIONES

I. Declara LA COMPAÑÍA:

  1. Que es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas.
  2. Que tiene por objeto social la prestación de servicios de grúas, arrastre, plataforma y asistencia vial.
  3. Que cuenta con el equipo, personal y capacidad técnica necesaria para cumplir con el servicio objeto del presente contrato.

II. Declara EL CLIENTE:

  1. Que es mayor de edad y/o cuenta con facultades legales para celebrar este contrato.
  2. Que conoce, entiende y acepta los términos de este contrato por el solo hecho de solicitar el servicio.
  3. Que proporciona a LA COMPAÑÍA información veraz sobre el vehículo y el trayecto a realizar.

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto del contrato. "LA COMPAÑÍA" se obliga a prestar a "EL CLIENTE" el servicio de arrastre del vehículo cuyas características y trayecto se describen en la parte superior de este documento y/o en la orden de servicio, bajo las condiciones aquí estipuladas.

SEGUNDA. Solicitud y autorización del servicio. El servicio se presta a solicitud de "EL CLIENTE", quien manifiesta contar con la propiedad y/o autorización legal del vehículo. "LA COMPAÑÍA" no se hace responsable por objetos, pertenencias o valores que se encuentren dentro del vehículo.

TERCERA. Custodia y acompañamiento. "EL CLIENTE" deberá acompañar el trayecto, salvo acuerdo previo. Si el cliente no acompaña el servicio, asume toda responsabilidad por lo que se encuentre dentro del vehículo.

CUARTA. Daños a terceros o al vehículo. "LA COMPAÑÍA" cuenta con seguro de responsabilidad civil para cubrir daños a terceros. En caso de daños al vehículo atribuibles a maniobras de enganche, desenganche o durante el trayecto, éstos serán evaluados y, en su caso, reparados en talleres propios o convenidos. Reparaciones fuera de este criterio quedan a cuenta y riesgo de "EL CLIENTE".

QUINTA. Exclusiones de responsabilidad. "LA COMPAÑÍA" no será responsable por los daños o fallas que se deriven de las condiciones preexistentes del vehículo, incluyendo pero no limitándose a:

A) Incendios provocados por fallas en el sistema eléctrico o de combustible del vehículo.

B) Daños mecánicos, estéticos y/o eléctricos ocasionados por piezas desgastadas, en mal estado o susceptibles de falla, tales como llantas, rodamientos (baleros), suspensión, transmisión, sistema de frenos, dirección u otras partes comprometidas previamente.

C) Daños ocasionados por eventos fortuitos o de fuerza mayor, incluyendo inundaciones, vandalismo, robo, asalto, disturbios, manifestaciones o condiciones climatológicas extremas.

D) Robo total o parcial del vehículo o de objetos en su interior, cuando este ocurra por actos de terceros.

"LA COMPAÑÍA" sólo responderá por daños directamente atribuibles a maniobras de enganche, desenganche o traslado, exclusivamente cuando dichos daños sean resultado de impericia comprobada del operador. Para hacer válida cualquier reclamación, deberán seguirse los procedimientos establecidos en la cláusula SEXTA del presente contrato.

SEXTA. Reclamaciones. En caso de daños visibles al concluir el servicio, "EL CLIENTE" deberá anotarlos en el apartado de "OBSERVACIONES" de la orden de servicio y presentar reclamación por escrito en un plazo no mayor a 72 horas. Pasado dicho plazo sin notificación, se entenderá aceptado el estado del vehículo sin inconformidad.

SÉPTIMA. Pago del servicio. "EL CLIENTE" pagará el importe acordado al finalizar el servicio. Se otorgan 15 minutos de tolerancia tanto en el lugar de origen (ubicación donde se recoge el vehículo) como en el lugar de destino.

En caso de que el cliente no se encuentre presente en el punto de origen o demore su llegada, y transcurran más de 15 minutos desde la llegada de la grúa, se aplicará un cargo adicional por tiempo de espera de $500.00 MXN por hora o fracción.

De igual forma, si al llegar al punto de destino no se realiza el pago o no se permite la entrega del vehículo en el tiempo estipulado, se aplicará el mismo cargo por espera hasta que el cliente liquide el costo total incluyendo el tiempo adicional generado.

OCTAVA. Límites del servicio. "LA COMPAÑÍA" no realizará reparaciones al vehículo, limitándose a trasladarlo al destino solicitado. Cualquier intervención adicional será bajo responsabilidad de "EL CLIENTE".

NOVENA. Jurisdicción y competencia. Las partes se someten a la competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor para cualquier conciliación. En caso de subsistir controversia, se someten a los Tribunales competentes de Cancún, Quintana Roo, renunciando a cualquier otro fuero por razón de su domicilio presente o futuro.

DÉCIMA. Vigencia y modificación. Este contrato tendrá vigencia durante el servicio contratado. Ninguna modificación tendrá validez salvo que conste por escrito y con la aceptación de ambas partes.

DÉCIMA PRIMERA. Aviso de privacidad. Los datos personales recabados serán tratados conforme al Aviso de Privacidad de "LA COMPAÑÍA", disponible en www.gruasmonterosa.com. Su uso está limitado a fines de prestación del servicio y cumplimiento legal.

DÉCIMA SEGUNDA. Datos del servicio. El presente contrato deberá ir acompañado de una carátula u orden de servicio donde se detallen los datos del cliente, características del vehículo, trayecto, costo del servicio, observaciones y firma del operador.

DÉCIMA TERCERA. Condiciones preexistentes y aceptación del contrato. "EL CLIENTE" reconoce que el vehículo objeto del servicio puede presentar fallas mecánicas, eléctricas, estructurales o de desgaste previas a la prestación del servicio. Por lo tanto, libera a "LA COMPAÑÍA" de toda responsabilidad por daños que se deriven de dichas condiciones preexistentes, aun cuando se manifiesten o agraven durante el traslado.

Asimismo, manifiesta haber leído y entendido el contenido del presente contrato de adhesión, y acepta expresamente los términos y condiciones del mismo, aun sin mediar firma, por el solo hecho de solicitar el servicio y permitir el arrastre o traslado del vehículo.

DÉCIMA CUARTA. Maniobras especiales y cancelación del servicio. El costo del servicio se basa en la información proporcionada por "EL CLIENTE" al momento de solicitarlo. Si al llegar al sitio se requieren maniobras especiales no notificadas previamente (como descenso desde lugares elevados, acceso restringido, rescate en áreas siniestradas, lodosas, en pendiente, dentro de estacionamientos subterráneos u otras condiciones operativas extraordinarias), se podrá generar un costo adicional, que será informado antes de realizar dichas maniobras. En caso de que "EL CLIENTE" no acepte el costo adicional, deberá cubrir el costo de salida de la grúa, equivalente al traslado en vacío desde la base hasta el punto de origen del servicio. Este cargo compensa los gastos operativos ya realizados por "LA COMPAÑÍA".
“LA COMPAÑÍA" se reserva el derecho de cancelar el servicio sin responsabilidad si no existe acuerdo con "EL CLIENTE" respecto al costo adicional requerido.

Última actualización: 02 de abril 2025. Este contrato de adhesión aplica para todos los servicios de grúa solicitados a partir de esta fecha.”

 

 

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